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Reservas argentinas en la Conferencia Internacional del Cairo

El representante de la Argentina presentó la siguiente declaración por escrito:

 En base al articulo 33 del reglamento de la Conferencia (A/CONF.171/2), la República Argentina acompaña el acuerdo general, alcanzado en el Programa de Acción.

 No obstante presentamos por escrito y de conformidad con el articulo 38 del reglamento, la siguiente declaración de reserva, solicitando que se incorpore en su totalidad en el informe final de la Conferencia.

 Capitulo II (Principios)

 Principio 1

 La República Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción y desde ese momento la persona, en su dimensión única e irrepetible, goza del derecho a la vida, siendo este fundante de todos los otros derechos individuales.

 Capitulo V (La familia, sus funciones, derechos, composición y estructura)

Párrafo 5.1

 La República Argentina acepta el párrafo 5.1, teniendo en cuenta que si bien la familia puede tener distintas formas, en ningún caso puede alterar su origen y fundamento, que es la unión entre varón y mujer, de la cual se derivan los hijos.

 Capitulo VII (Derechos reproductivos y salud reproductiva)

 Párrafo 7.2

 La Republica Argentina, no puede admitir que en el concepto de "salud reproductiva" se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad.

 La presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan ese sentido.