Reservas argentinas en la Conferencia Internacional del
Cairo
El representante de la Argentina presentó la
siguiente declaración por escrito:
En base
al articulo 33 del reglamento de la Conferencia (A/CONF.171/2), la República
Argentina acompaña el acuerdo general, alcanzado en el Programa de
Acción.
No
obstante presentamos por escrito y de conformidad con el articulo 38 del
reglamento, la siguiente declaración de reserva, solicitando que se incorpore en
su totalidad en el informe final de la Conferencia.
Capitulo
II (Principios)
Principio 1
La
República Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe
desde el momento de la concepción y desde ese momento la persona, en su
dimensión única e irrepetible, goza del derecho a la vida, siendo este fundante
de todos los otros derechos individuales.
Capitulo
V (La familia, sus funciones, derechos, composición y
estructura)
Párrafo 5.1
La
República Argentina acepta el párrafo 5.1, teniendo en cuenta que si bien la
familia puede tener distintas formas, en ningún caso puede alterar su origen y
fundamento, que es la unión entre varón y mujer, de la cual se derivan los
hijos.
Capitulo
VII (Derechos reproductivos y salud reproductiva)
Párrafo
7.2
La
Republica Argentina, no puede admitir que en el concepto de "salud reproductiva"
se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la
fecundidad.
La
presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se
extiende a todas las menciones que recojan ese sentido.